Plan de uso Laboratorio de Informática
REGLAMENTO DE USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN
COLEGIO ANTONIO VARAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto regular, optimizar y asegurar el correcto uso de los Laboratorio de Computación Enlaces Básica y Media del Colegio Antonio Varas de Vicuña, promoviendo además, nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 2.
Los Laboratorios tendrán por usuarios:
• Estudiantes.
• Docentes.
• Asistentes de la Educación.
• Padres y Apoderados.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN
Artículo 3.
Los laboratorios de computación dependerán directamente de:
• Dirección para Capacitaciones u otras actividades extracurriculares.
• UTP para el uso Curricular.
• Inspectoría General para aspectos disciplinarios.
Artículo 4.
Los responsables de los laboratorios de computación “Gloria Barrientos Vega, Coordinadora Pedagógica” y “Carlos Valdivia Alfaro, Soporte Técnico, mantendrán una relación directa con los usuarios y determinarán el uso y préstamo de equipos de computación, basándose en el presente reglamento.
CAPÍTULO III
DEL USO
Artículo 5.
Los Laboratorios serán utilizados por alumnos y personal docente a través de un horario establecido por cada mes, variando los subsectores. Cuando lo soliciten otras personas se requerirá autorización expresa del Director del Establecimiento.
Artículo 6.
Los docentes deberán respetar el horario establecido y asistir a los laboratorios de computación, integrando oportunamente el uso de TIC en las actividades curriculares.
Artículo 7.
Enmarcado en el quehacer pedagógico es responsabilidad de cada docente programar con anticipación la búsqueda y selección de material, instalación de software y disposición de los recursos tecnológicos necesarios, de manera que pueda prestar asesoría en los momentos oportunos y los tiempos pedagógicos puedan ser aprovechados en su totalidad.
Los docentes que concurran a los laboratorios de computación deben hacerse cargo de las actividades pedagógicas de los estudiantes en su totalidad sin distraer su atención en actividades personales como, revisión de facebook, msn, badoo, Hi5, etc.
Artículo 8.
Cuando un curso se encuentre realizando actividades curriculares y pedagógicas en algunos de los laboratorios y un docente ajeno a la actividad requiere utilizar un computador se le podrá autorizar siempre y cuando la actividad pedagógica sea absolutamente urgente y que existan computadores disponibles.
Artículo 9.
Los alumnos que requieran realizar tareas, después de la Jornada Escolar, podrán usar el laboratorio de computación, desde las 15.30 Hrs. Hasta las 17.00 Hrs. con supervisión del Técnico a cargo de este Laboratorio. Siempre que no se requiera el laboratorio para alguna otra actividad programada.
Frente a una solicitud de él/los laboratorio/s de computación que se haga en el mismo momento en que se le quiera dar uso, éste podrá autorizarse siempre que el docente y curso que le corresponde por horario no haga uso de él (por razones debidamente justificada) y no existan usuarios con reservación en espera. Después del toque de campana, se esperan quince minutos, si el curso que le corresponde no llega en ese plazo, el laboratorio podrá ser usado por otro curso.
Artículo 10.
El Laboratorio de Computación, estará a disposición de los Padres y Apoderados y comunidad en general, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Enlaces y Comunidad, de martes a jueves a partir de las 15.30 Hrs. a las 16.30 Hrs. salvo los días de suspensión laboral, en el período vacacional y/o otras actividades programadas con antelación, en los cuales estará cerrado.
Artículo 11.
El personal docente podrá hacer uso del laboratorio de computación en los horarios que están disponibles para los profesores 15:30 a 17:30 con la finalidad de búsqueda y preparación de material pedagógico.
Artículo 12.
El técnico será el encargado de mantener operativos los equipos computacionales de ambos laboratorios, en caso de defecto la solución debe ser antes de 48 hrs. si la solución es interna, de lo contrario se contactará al servicio técnico autorizado en no más de 96 hrs.
Artículo 13.
Con respecto a los DataShow y Notebook del Colegio, cada laboratorio cuenta con uno, los que se facilitarán bajo previa solicitud, firmando bitácora de registro, igual condición para la cámara fotográfica y filmadora, éstos equipos deben ser devueltos inmediatamente después de utilizados en las mismas condiciones entregadas y con todos los cables correspondientes.
Artículo 14.
En caso que el equipo presente problemas debido a que su vida útil está llegando a su fin, será informado por oficio a la Dirección del Establecimiento para proceder a la baja del equipo.
Artículo 15.
Los daños tanto de hardware y software serán registrados en Bitácora destinada para este uso.
Artículo 16.
Sobre las impresiones. Se podrán realizar en el colegio gratuitamente durante los recreos y el horario de libre disposición.
Artículo 17.
Del uso pedagógico de los Laboratorios de Informática.
De acuerdo al Plan de Uso comprometido con la Red Enlaces bajo el marco de Tecnologías para una Educación de Calidad y lo establecido en el área gestión curricular asociada a la dimensión acción docente en el aula, los educadores deben contemplar el uso de TIC de la siguiente manera:
• Para el desarrollo de contenidos.
• Para el desarrollo de actividades de aprendizaje con los estudiantes (interacción alumno/herramienta tecnológica)
• Para apoyar la evaluación de aprendizaje.
Artículo 18.
Laboratorios móviles
Los dos laboratorios móviles (45 Tablet y 45 notebook) existentes se utilizarán para dar cumplimiento al Plan de Mejoramiento Educativo en marcha, los profesores que requieran su uso lo podrán hacer previa planificación.
Artículo 19.
Libro Digital
Las aulas del Colegio Antonio Varas se encuentran equipadas con Notebook, Data Show y subwoofer que deberán permanecer en sus cajas de seguridad o empotradas. Este equipamiento se ocupará en dar cumplimiento al Registro de Asistencia, registro de clases, registro de anotaciones e ingreso de notas en plataforma Mateonet.
- Otros usos: clases expositivas de los profesores y PPT de los estudiantes.
- De las restricciones: los profesores o estudiantes no podrán descargar música y videos de los equipamientos, para no restar tráfico de Internet a la señal contratada, además serán bloqueadas las páginas de redes sociales para evitar acciones de Grooming en el establecimiento.
Artículo 20.
Otros equipamientos
El Establecimiento pone a disposición de sus docentes y personal administrativo otros equipos ubicados en la Sala de Profesores.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESTRICCIONES
Artículo 21.
Los usuarios de los laboratorios de computación, no podrán introducir alimentos, ni bebidas de ninguna especie; así como mascotas de cualquier tipo.
Artículo 22.
Los usuarios de los laboratorios de computación, deben respetar las normas y cuidar el equipamiento para una mayor vida útil.
Artículo 23.
Dentro de laboratorios de computación, está estrictamente prohibido fumar.
Artículo 24.
Por ningún motivo los estudiantes o docentes podrán trasladar equipos o sus accesorios fuera del lugar que tienen asignados y en ningún caso fuera del inmueble.
Artículo 25.
La labor del técnico es prestar soporte y apoyo a los docentes y estudiantes, por ningún motivo el encargado de los laboratorios podrá realizar trabajos o tareas de los alumnos y/o docentes.
Artículo 26.
Queda estrictamente prohibido dar uso a los equipos computacionales para pornografía y utilizaciones no propias de la educación.
Artículo 27.
Los usuarios podrán guardar información en el disco duro, si se trata de los trabajos escolares que por su naturaleza lo requieran, con el riesgo que eventualmente el material se pueda perder por la función multiusuaria de los computadores.
Artículo 28.
Las descargas de diversos programas, se realizarán bajo la autorización de los encargados de los laboratorios de computación.
Artículo 29.
En los laboratorios de computación no se saca fotocopia porque no se cuenta con los recursos.
Artículo 30.
Debido a la gran demanda en la asesoría técnica de la Escuela, ésta estará disponible en coordinación con el Área de Informática sólo para los notebooks institucionales.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 31.
Para efectos de este capítulo, se podrán aplicar las siguientes medidas de apremio:
Articulo 30.
Por apercibimiento, se entenderá a la primera y segunda llamada de atención que en forma verbal haga el encargado del laboratorio de computación al usuario y/o docente según corresponda.
Artículo 31.
Por amonestación se entenderá a la tercera llamada de atención que se hará saber a Inspectoría General, y en ésta se le hará saber al usuario que en caso de reincidencia se aplicará la sanción restricción.
Artículo 32.
La restricción es la medida disciplinaria que aplicará Inspectoría General y que consistirá en la prohibición de acceso al usuario al inmueble por un plazo no menor de cinco días y hasta treinta días.
Artículo 33.
En caso de daño ocasionado en forma dolosa, el usuario se hará responsable de reponer el equipamiento dañado, situación que se informará al Dirección de la Unidad Educativa.
Artículo 34.
En caso de rebeldía del usuario a resarcir el daño conferido, el Director, será quien hará el requerimiento de pago del daño ocasionado al equipamiento, por medio de citación directa que se le haga al usuario y/o apoderado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Reglamento se publicará en los correos electrónicos institucionales del cuerpo docente del Establecimiento, página web y Laboratorios de Computación.
SEGUNDO. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de octubre de 2009 a partir del Plan TEC.
TERCERO. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por la Dirección del Establecimiento.
El desconocimiento de este Reglamento no exime de su cumplimiento.