PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
2025
CARTA FUNDACIONAL COLEGIO ANTONIO VARAS.
De acuerdo con la Constitución Política de la República y con los principios de educación del Estado de Chile, un grupo de profesores de Vicuña ha organizado y puesto en marcha esta nueva Unidad Educativa que tiende a satisfacer las necesidades que estos documentos señalan y en los Términos que ellos estipulan.
El Capítulo III “De los Derechos y Deberes Constitucionales” en sus Artículos 10° y 11° señala textualmente:
Artículo 10°. La Educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
La Educación Básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito. Con tal objeto, destinada a asegurar el acceso a ella de toda población.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus Niveles: estimular la Investigación Científica y Tecnológica, la Creación Artística y la Protección e Incremento del Patrimonio Cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Educación.
Artículo 11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de Administrar, Organizar y Mantener establecimientos educacionales.
La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la Moral, las Buenas Costumbres, el Orden Público y la Seguridad Nacional.
La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia política partidista alguna.
Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Una Ley Orgánica Constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los Niveles de la Enseñanza Básica y Media y señalará las Normas y Objetivos, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento.
Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo Nivel.
Para cumplir con el propósito de fomentar el desarrollo de la educación, estimular la Investigación Científica, la Creación Artística e incrementar el patrimonio cultural de la nación, hemos adoptado el acuerdo de trabajar en la Modalidad de Educación Particular Subvencionada en cumplimiento con uno de los principios educacionales del Estado, específicamente nos basamos en el principio de “Estado Subsidiario” que en el párrafo segundo textualmente señala: “En el plano de la Educación, implica la parte del Estado, impulsar la iniciativa de las organizaciones privadas para que intervengan directa y progresivamente en la gestión educacional, bajo la orientación y con el apoyo de los organismos Técnicos del Ministerio de Educación”.
En cumplimiento a los dictados de la Constitución Política y de los principios Educacionales del Gobierno de Chile, anteriormente citados, esta Unidad Educativa, de origen privado, ha adoptado el nombre de “Colegio Antonio Varas” en honor al ilustre ciudadano chileno, Ministro de Estado durante la administración del Excelentísimo Presidente de la República, Don Manuel Montt, que fuera un gran impulsor de la educación en Chile.
La Organización, Objetivos y Procedimientos de trabajo, son los presentados en este Primer Plan Anual del Colegio “Antonio Varas”.
Este documento registra timbre y la firma de la primera directora del Establecimiento. Sra. Berta Elena Ojeda Álvarez, y tiene como fecha 08 de marzo de 1982.-